Carlos R. Febrillet Rodríguez, FARD.
Viceministro de Defensa para Asuntos Aéreos y Espaciales.
Sobre Nosotros
- Obediencia a la Constitución y las Leyes.
- Patriotismo.
- No Deliberantes.
- Legitimidad.
- Respeto a la Jerarquía.
- Obediencia.
- Efectividad.
- Eficiencia.
- Espíritu de Cuerpo.
- Respeto a los Derechos Humanos.
- Unidad de Acción.
- Carácter Preventivo de la Acción Militar.
- Enfoque de Género.
Origen y Evolución
Reseña del Viceministerio de Defensa para Asuntos Aéreos y Espaciales.
Viceministerio de Defensa para Asuntos Aéreos y Espaciales, es la denominación oficial dada a raíz de la publicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, la cual deroga la No.873, del 31 de julio de 1978. De acuerdo a la precitada Ley No.139-13, en su artículo 45 (De Los Viceministros de Defensa), señala las funciones inherentes a los mismos.
Los Viceministros de Defensa por el Ejército de República Dominicana (ERD), la Armada de República Dominicana (ARD) y la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), fungirán como asesores del Ministro de Defensa en todos los asuntos relacionados con las instituciones a las que representan; teniendo como funciones específicas las siguientes:
a) En caso de ausencia temporal del Ministro de Defensa ocupará las funciones uno de los viceministros.
b) Serán responsables de coordinar y tramitar todos los aspectos de carácter administrativo, concernientes a la institución que representen ante el Ministerio de Defensa.
c) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector de la defensa y dependencias del Ministerio, sin perjuicio de las facultades que se les otorgan a los Comandantes Generales de Fuerzas y dependencias del Ministerio de Defensa u otras autoridades pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.
d) Representar al Ministro de Defensa en los eventos nacionales e internacionales, cuando sean designados para ello.
e) Asumir las funciones ordenadas por el Ministro de Defensa y aquellas que les señalen la presente Ley y su reglamento de aplicación.
Partiendo de estas premisas, el Viceministerio de Defensa para Asuntos Aéreos y Espaciales se considera como un organismo de consulta y asesoría del Señor Ministro de Defensa, quien traza la dirección y conducción general de las Fuerzas Armadas y sus dependencias.
Base Legal Institucional
La Constitución de la República Dominicana en sus artículos del 252 al 254, (sobre las funciones y atribuciones de las Fuerzas Armadas).
La Ley No. 139-13 del 13 de septiembre del 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, a partir de la cual se denomina Viceministerio de Defensa, en virtud de lo establecido en su artículo 45.
Dependencia bajo la supervisión y coordinación
En tal sentido, mediante la emisión de la Circular No.8 –(2006) SEFA, de la entonces Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, hoy Ministerio de Defensa; debido al crecimiento y las transformaciones que han venido experimentando las dependencias de este Ministerio, ha organizado un esquema administrativo-operacional que de manera permanente sirva de soporte al mando, control y supervisión de las actividades que por función tiene el Señor Ministro de Defensa, propiciándose una transformación en el ámbito doctrinal, educativo, tecnológico y de bienestar social para nuestras Fuerzas Armadas, lo que dio lugar a que estas actividades estuvieran organizadas en grupos de trabajo con aquellas dependencias cuyas misiones sean afines o estén relacionadas, otorgándole a este Viceministerio de Defensa en principio, la tarea de coordinar y supervisar las acciones y responsabilidades del grupo No. 3. (Servicios Sociales y Bienestar del Soldado), Párrafo No.7, Circular No. 8-(2006) SEFA; posteriormente enmendada en la distribución de las dependencias por la Circular No. 12-(2008), SEFA, por medio de la cual se asigna a este Viceministerio el grupo No. 3. (Servicios Sociales y Bienestar del Soldado), teniendo a su cargo la coordinación y supervisión de las acciones de las siguientes dependencias del Ministerio de Defensa:
a. Dirección General del Servicio Militar Voluntario.
b. Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar MIDE.
c. Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las F.F.A.A y la P.N.
d. Dirección General de los Servicios Tecnológicos, MIDE.
e. Dirección General de la Radioemisora Cultural “La Voz de las Fuerzas Armadas”.
f. Dirección General del Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
g. Dirección General de Industria Militar de las Fuerzas Armadas.
h. Dirección General de los Servicios Odontológicos, MIDE.
i. Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.
j. Instituto Superior para la Defensa “General Juan Pablo Duarte y Díez”.