Julio Ernesto Florián Pérez, ERD.
Viceministro de Defensa para Asuntos Militares.
Sobre Nosotros
- Obediencia a la constitución y las leyes
- Patriotismo
- No deliberantes
- Legitimidad
- Respeto a la jerarquía
- Obediencia
- Efectividad
- Eficiencia
- Espíritu de cuerpo
- Respeto a los Derechos
- Humanos
- Unidad de acción
- Carácter preventivo de
- la acción militar
- Enfoque de género
Historia
Base Legal
La constitución de la república dominicana en sus artículos del 252 al 254, sobre las funciones y atribuciones de las Fuerzas Armadas.
La ley No.139-13 del 13 de septiembre del 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, a partir de la cual se denomina Viceministerio de Defensa, en virtud de lo establecido en su artículo 45.
Dependencia bajo la supervisión y coordinación
a. Fuerza Aérea de República Dominicana.
b. Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.
c. Instituto Superior para la Defensa “General Juan Pablo Duarte y Díez”.
d. Dirección General del Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
e. Dirección General del Servicio Militar Voluntario.
f. Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las F.F.A.A y la P.N.
g. Dirección General de la Radioemisora Cultural “La Voz de las Fuerzas Armadas”.