Ministerio de Defensa participa en reunión de estados Convención de Ciertas Armas Convencionales (CCW)

Ministerio de Defensa participa en reunión de estados «Convención de Ciertas Armas Convencionales (CCW)

La República Dominicana, es signataria de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, habitualmente denominada convención sobre ciertas armas convencionales o CCW cuya responsabilidad para su cumplimiento, recae sobre el Ministerio de Defensa (MIDE), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).

De estas reuniones que se realizan anuales de las altas partes contratantes de las citada convención, participan los ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa, la ministra consejera, Sra. Wendy Olivero de la misión permanente de la RD, ante la oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza y por instrucciones del ministro de Defensa, teniente general, Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD; el Coronel Joran Báez Fernández, ERD, (DEM).

Báez Fernández expresó, «que el Ministerio de Defensa de la República Dominicana, esta implementado una guía general de actuación ante artefactos explosivos sin detonar o restos explosivos de guerra», cuyo propósito es el unificar criterios entre las unidades de emergencias de las FFAA y las unidades de respuesta de la clase civil, manejo de polígonos de tiro, a fin de minimizar riesgos y preservar la vida de nuestros habitantes, así mismo dar a conocer a través de publicaciones el contenido del convenio CCW y sus protocolos».

Cabe resaltar que CCW, es un instrumento internacional clave del derecho humanitario, cuyo propósito es prohibir o restringir el uso de tipos específicos de armas que se considere que causan sufrimiento innecesario o injustificable a los combatientes o que afectan a los civiles indiscriminadamente. Además contiene una enmienda del 2001, adoptada por las Partes para ampliar el ámbito de su aplicación a los conflictos armados no intencionales.

Entre sus protocolos están: El protocolo I que prohíbe emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano, el protocolo Il que se refiere al empleo en tierra de las minas, armas trampa y otros artefactos, el protocolo III, que prohíbe las restricciones del empleo de armas incendiarias, el protocolo IV que hace referencia a las armas láser cegadoras y el protocolo V, que trata de restos de explosivos de guerra.

Actualmente está en estudio la adopción de un Protocolo VI sobre la Prohibición de las Armas Autónomas Letales.

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